jueves, 23 de febrero de 2012

MANIFESTACIÓN 25 DE FEBRERO, EN DEFENSA DE LO PÚBLICO Y CONTRA LA REFORMA LABORAL.


Manifestación el 25 de febrero desde la estación de renfe de Alicante a las 18:00h contra los recortes en los servicios públicos y contra la reforma laboral.

Desde la Sección Sindical de CC.OO. de Alcoa Alicante te invitamos a participar.

Defiende tus derechos defiende lo público. Acude y difunde.

viernes, 17 de febrero de 2012

NOTA INFORMATIVA COMISION DELEGADA Y COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ERE

Alicante a 17 de febrero de 2012

NOTA INFORMATIVA COMISION DELEGADA Y COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ERE

En la reunión de la comisión de seguimiento del ere realizada ayer día 16 de febrero, la empresa nos comunicó que los días de ERE del mes de marzo serán del 1 al 6, ambos inclusive.

Observamos una tendencia al alza en las ventas de la planta, para ese mes hay sobre las 4.600 TM de producción, pero cabe destacar que dentro de ese valor hay 703 Tm de productos comunes de Amorebieta, por lo tanto seguimos en unos valores bajos de producción.

La Comisión Delegada se reunió a las 12.00 horas con la Dirección en reunión ordinaria para tratar de la situación actual del negocio, los resultados de 2011, y las previsiones para el año 2012.

El año 2011 se estuvieron obteniendo resultados positivos hasta el mes de Agosto, a partir de Septiembre fue cuando empezó a bajar la cartera de pedidos y en consecuencia a entrar en números rojos. En los resultados del año también han impactado negativamente algunos clientes que han entrado en concurso de acreedores y que le deben dinero a la compañía. El resultado final del año ha sido positivo, pero por un estrecho margen.

El plan de producción de 2012 es de unas 52.000 Tm, pero las últimas previsiones lo sitúan a la baja en 50.000 Tm. Además han caído 4.000 Tm de brillo y cosmética, que se intentarán compensar con productos comunes de Amorebieta, aunque este producto es de menor valor añadido que los que hemos perdido.

Este primer trimestre se tiene previsto que los resultados económicos sean negativos, aunque el plan contempla finalizar el año con resultados positivos. Para ello la Dirección ha diseñado un plan para conseguirlo.

Este plan actúa sobre diversos parámetros de la planta, como productividad, recovery, rechazos internos, cumplimiento de plazo e inventario sostenible.

Desde el Comité os seguimos recordando que tenemos que seguir en la misma línea que hasta ahora, como ya hemos repetido en muchas notas, referente a las horas extras, dotaciones de máquinas en los relevos, velocidades de procesos adecuadas, etc.

La Dirección nos comunicó que han organizado un plan de trabajo en el que dos turnos de cuatro trabajadores se puedan desplazar a Amorebieta por periodos alternos de quince días durante unos dos meses. Dentro de las condiciones que establece la Dirección para esto están incluidas dietas, alojamiento, desplazamiento y una bonificación sobre salario base. La Dirección lo publicará en breve en las carteleras para dar difusión al tema. Esto es algo totalmente voluntario por parte de los trabajadores. Además reseñar que es un trabajo puntual que se necesita hacer en aquella planta, y que esta situación durará hasta su finalización. Para más información os podéis dirigir al Comité de Empresa.

Seguiremos informando.

martes, 14 de febrero de 2012

ERE DE MARZO

Se han fijado para el mes de Marzo desde 1 al 6 ambos inclusive como días de ERE.

NO A ESTA REFORMA LABORAL

El domingo 19 de Febrero a las 12:00h se convoca una manifestación desde las escaleras de Jorge Juan en Alicante. Contra esta reforma Laboral.

Acude y difunde, por que no te puedes quedar parado ante esta nueva agresión.

Documento: Contrarreforma Laboral Explicada. O como regresamos al siglo XIX

En este escrito, viendo la dificultad que he tenido para encontrar la explicación a la Superreforma aprobada hoy, he decidido tomarme la molestía de comentar la Reforma Laboral aprobada ayer, tras una lectura del BOE y el repaso a los artículos de prensa sobre la misma. Incluso con algunos datos que no se dan en la prensa, bastante minimizados pero no por ello, menos importantes.

En resumen, es toda una agresión a los trabajadores de todo tipo y un insulto a la inteligencia a cualquiera con un mínimo de sentido común, puesto que si el mismo Gobierno ha reconocido que dicha reforma no creará empleo y que durante 2012 se destruirán muchos puestos de trabajo, entonces ¿para que se hace? Pues para facilitar el despido baratito para los amigos de la CEOE, que Zapatero fue laxo -y eso que la reforma de Zapatero fue un reformazo también-.

Sin más introducciones, pasaré a ir desgranando, explicando y exponiendo que es LA CONTRARREFORMA LABORAL.

1.- Generalización del despido de 33 días.
Desde mañana mismo, todos pasaremos a estar regidos por dicho despido. Es decir, si a un trabajador que lleva 20 años en una empresa hoy lo despiden el año que viene, su indemnización, si el despido no procede, será de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades hasta el día de hoy. Y el año restante será con despido de 33 días con máximo de 24 mensualidades.

Es la primera reforma laboral que abarata el despido de los ya contratados, algo sin precedentes anteriores.

Para entenderlo con números basta pinchar este enlace y ver la diferencia entre ambas situacioneshttp://www.elmundo.es/elmundo/economia/crisis/calculadora-indemnizaciones/

2.- Facilidad para despedir de forma más económica mediante el despido de 20 días en caso de que la empresa reduzca sus beneficios durante nueve meses.

Puede ser el punto más conflictivo. Y es que ya no sólo necesita la empresa estar en pérdidas, sino que le basta con tener peores resultados durante 9 meses. Por poner un ejemplo, si el Santander ganó en 2010 5.000 millones de beneficios y en 2011 ganó 3200 millones, puede perfectamente desde el 1 de octubre despedir mediante un despido objetivo de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Con esta medida los empresarios lo tienen fácil para reducir gastos vía despidos baratitos.

Por lo tanto el punto 1 en cierto modo carece de validez ya que cualquier empresario buscará el despido económico. 20 días con un máximo de 12 mensualidades, que supone pagar una indemnización un 56% inferior de media.

3.- Las ETT pasan a realizar funciones similares al INEM.

Es la privatización del servicio y que sea una entidad privada la que te gestione la búsqueda de empleo, que seguramente puede ser una de las ofertas que ofrece la ETT y con la que obtiene jugosas plusvalías como empresa comercializadora de trabajo precario. Asi, de paso, te quejarás menos porque si te quejas, a la calle. Y veremos que considera la ETT que es un trabajo "adecuado" cuando su función no es pública como el INEM, sino privada (si logra contratos, gana dinero).

4.- Contratos de formación hasta los 30 años.

Se podrá hacer contratos de formación a los jóvenes hasta los 30 años. Con un sueldo baratito.

5.- Contrato para PYMES. Otra modalidad de contrato basura, basado en las siguientes claves.

- Tendrá un periodo de prueba de 1 año. Es decir, en cualquier momento rescindible sin indemnización alguna al trabajador.

- La empresa se embolsará 3000 al contratar al primer trabajador.

- Las PYMES que contraten a desempleados que cobren prestación (con lo cual no contratarán a los que ya no lo cobren) podrán cobrar la mitad de la prestación por desempleo a la que tuviera derecho el trabajadorantes de ser contratado.

6.- Sector de trabajadores de 30 a 45 años.

Será afectado por la reforma. Y es que en subvenciones a empresarios no escatiman, 4500 euros por contratar a gente mayor de 45 años y 3000 por contratar a gente menor de 30. De esa forma ¿quién va a contratar a una persona, desempleada, de una edad comprendida entre 30 y 45 años?

7.- IMPORTANTE. Modificación de condiciones laborales unilateralmente.

Como denuncian hoy en algunos medios, fue una medida no explicada en la rueda de prensa de ayer. Se trata de que el empresario puede modificar el salario de los empleados siempre que no exceda del 10% de la plantilla de forma unilateral alegando razones como bajada de ventas, productividad, etc. Solamente tendrá que notificarlo al trabajador 15 días antes.

Además también se puede modificar el puesto de trabajo, jornada, turno, etc.

8.- Movilidad geográfica en la empresa.

Posibilidad de que la empresa modifique el lugar de trabajo, avisando al trabajador con 30 días de antelación. En caso de que el trabajador lo rechace podrá solicitar la rescisión del contrato con indemnización barata (20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades).


9.- Se elimina el pago de los llamados salarios de tramitación.

Si el empresario decreta que el despido es objetivo y no lo es, el trabajadorpuede recurrir judicialmente pero se elimina el pago del salario de tramitación, aquel que se pagaba hasta que se resuelve la sentencia, lo que implicará que muchos trabajadores no tengan medios para recurrir judicialmente ¿Que persona recientemente despedida podrá enfrentarse a un juicio con un bufete de una Empresa?

10.- Los EREs no necesitarán contar con el visto bueno de la Administración Laboral

Lo cual facilitará el recurso a esta vía por parte del empresario y una mayor rapidez, a la vez que una mayor desprotección a los trabajadores afectados por el ERE. Antes, se podían negociar unas mejores condiciones para el ERE. Ahora ya no, lo cual abarata el ERE para el empresario, haciendolo más viable para él.

11.- Las empresas públicas podrán realizar EREs.

El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos también podrán invocar causas organizativas, económicas, técnicas y de producción para despedir al personal laboral. Seguramente así se creará empleo ¿verdad?

12.- Fin a la prórroga de los Convenios colectivos en caso de falta de acuerdo entre trabajadores y empresario.

Se pone fin a la prórroga del Convenio en caso de no haber acuerdo(lo que beneficiaba al trabajador ante posibles medidas de pérdida de derechos adquiridos).

La reforma laboral contempla que si no se alcanzase un acuerdo entre los agentes sociales la empresa iría a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje, manteniendo el principio de voluntariedad.

De no alcanzar el acuerdo, una de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos, que nombrara un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.

Es decir, que el empresario puede perfectamente imposibilitar el acuerdo, ya que con esta reforma, triene la sarten por el mango. Más madera.

13.- Prevalece el Convenio de Empresa sobre el Convenio Colectivo

El Convenio Colectivo deja de tener vigencia, puesto que será el Convenio de Empresa el que cuente con mayor importancia. De esta forma, se produce una merma dado que, por lo general, es en los convenios colectivos donde mayor poder de presión tenían los trabajadores a través de los sindicatos.

14.- Ampliación de las posibilidades de descuelgue de una empresa ante un convenio

Podrán hacerlo alegando bajada de ventas, situación de menor productividad, etc. En la práctica, cuando les de la gana. Aunque tenga beneficios.

Las materias objeto del descuelgue se amplían y incluyen lo referente ajornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento. Es decir, pueden tocar todos esos aspectos del contrato del trabajador.

15.-Absentismo laboral.

Para despedir a un trabajador por absentismo sólo se tendrá en cuenta su conducta sin ligarla a la del resto de la plantilla. No se diferencia en ningún momento que es absentismo laboral (justificado o no justificado)

"Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Es decir, una persona que falte durante 9 días en dos meses por un motivo justificado podrá ser despedido automáticamente mediante una indemnización de 20 días por año trabajado.

Según un artículo publicado en la red este punto podría ser anticonstitucional, porque violaría el artículo 43 de la Constitución (derecho a la salud).

"¡Si es que encima queréis poneros malos, panda de vagos!", dirán en la CEOE


16.- Bajas médicas mediante Mutua Laboral

Se anuncia (concretándose en una ley posterior) que será la Mutua la que se encargará de las bajas médicas y no la Seguridad Social. Es decir, que una empresa que cobra de tu empresa será la responsable de darte la baja por enfermedad. No hace falta ser muy listo para saber que primará la Mutua ¿tu salud o el bolsillo del que le paga?

17.- Los empleados a tiempo parcial podrán realizar horas extras.

Es decir, la empresa podrá tener a un empleado a tiempo parcial que al final termine trabajando como un empleado a tiempo completo. Pagando menos cotizaciones sociales. Y jugando con la posibilidad de hacer o no hacer dichas horas.

18.- Posibilidad de tener un trabajo de superior categoria profesional manteniendo el mismo salario.

Se permite que la empresa pueda tener a un trabajador que cobra un sueldo de auxiliar haciendo las funciones de un administrativo cobrando el sueldo de auxiliar si no sobrepasa de seis meses, en cuyo caso si podría el trabajador reclamar a la empresa la subida salarial correspondiente. ¡Si es que encima queréis cobrar, panda de vagos. Esto con Ramses II no pasaba!

19.- Parados desprotegidos y parados esclavos

La prestación por desempleo era un derecho que tenía el trabajador por el cual cotiza y paga a la Seguridad social un 1,7% de su salario. La reforma aprobada ayer indica que los parados que estén cobrando prestaciónperderán esta si rechazan tres ofertas de empleo (sean las que sean). Es decir, que si la ETT (novedad que también incluye la reforma) me ofrece trabajo de marmolista, administrativo o soldador y lo rechazo -aunque se deba a que no tengo experiencia en esas tres profesiones- dejaré de percibir la prestación por desempleo.
Además, todo aquel que reciba prestación deberá realizar, como los reclusos, trabajos a la Comunidad de forma totalmente gratuita. Este en mi opinión es otro punto humillante en la reforma. No sólo se estigmatiza al parado, sino que se le degrada como persona. Y los empleos que puedanrealizar esos parados dejarán de realizarlos gente que puede trabajary cobrar un salario.

Estos son los puntos más importantes de una Reforma Laboral que a muchos no nos sorprende. Una reforma en la que algunas medidas no fueron ayer explicadas y que algunos hemos tenido que leernos las 100 páginas del BOE esta misma mañana para saber que derechos se pierden y cuales directamente se pisotean.

No mentía el hundebancos y recibeindemnizaciones de De Guindos cuando afirmaba que la reforma laboral sería agresiva. Es la más agresiva de cuantas se hayan aprobado. Deja al trabajador a los pies de los caballos mientras concede mayor poder a la patronal y al empresario. El empresario tendrá un poder que no ha tenido en toda la democracia, ni tan siquiera con el franquismo. No sólo será colmado de subvenciones para que contrate, sino que tendrá bajo su mano a los trabajadores de una forma insultante.

El Gobierno, ultraliberal hasta la saciedad da esa imagen de empresario creador de empleo, emprendedor, dinámico.... una imagen falsa. Porque si hay PYMES con un empresariado que busca simplemente sobrevivir. Pero todos sabemos la enorme cantidad de empresarios caraduras que pululan en nuestra tierra, por algo somos el país de la UE con mayor economía sumergida.


Esta reforma solamente servirá para facilitar el despido y para cercenar la escasa libertad en la empresa que le quedaba al trabajador. Cuidadito con protestar, cuidadito con quejarse, ahora estamos más cerca de parecernos a la China o los países del Tercer Mundo, donde los trabajadores tienen unas condiciones infrahumanas que a un país teóricamente europeo.

Esta reforma debe ser contestada en la calle ampliamente por los trabajadores y por los parados, porque a ellos también les afecta.

El camino contra una reforma con aroma a siglo XIX no puede ser otro que una movilización que concluya con una o varias huelgas generales.