viernes, 8 de julio de 2016

A TODOS LOS AFILIADOS


El próximo día 14 de Julio de 2016, se convoca Asamblea de Afiliados y Afiliadas en el Salón de Actos de la sede de CCOO en Avda. de Salamanca nº 33, a las 10.00 horas y a las 17.00 horas para tratar el siguiente orden del día:

1.   Lectura y debate del documento “Repensar el sindicato”.
2.   Conclusiones y aportaciones al documento.

CCOO se ha comprometido a que lo aportado en el documento sea llevado al próximo congreso confederal, que será a principios del año que viene, por lo que todas las aportaciones ayudarán a crear una nueva forma de hacer el sindicato.


Tu participación en el proceso es lo más importante, para que entre todos aportemos ideas y conclusiones en este proceso.

miércoles, 6 de julio de 2016

¿Qué son las incapacidades laborales y cómo se clasifican?

Las incapacidades laborales se corresponden con aquellas situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, una persona trabajadora ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo. Con carácter general, pueden clasificarse de la siguiente forma:
Incapacidad temporal (IT):
Es aquella situación en la que una persona trabajadora, por causa de unaccidente o una enfermedad, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Nacional de Salud o de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Incapacidad Permanente (IP):La definición general sobre Incapacidad Permanente, o Incapacidad Laboral Permanentedesde el punto de vista legal, es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves,  susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Grados de incapacidadEstán en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por las personas trabajadoras, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitualEs aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en el rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total para la profesión habitualEs aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajoEs aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidezLa situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer y análogos.