La empresa ha planteado en base al artículo
19.2 del convenio colectivo (Art. 19.2) un cambio de turno en el personal de la
máquina L-126 (Comec), informando de ello con 15 días de antelación y motivando
dicho cambio en un incremento de la carga productiva en esa máquina. Ya que dos
clientes han incrementado sus pedidos en unas 1.000 toneladas.
En consecuencia, y
aplicando estrictamente lo especificado en el convenio, ese grupo de
trabajadores va a pasar a de 18 a 21 turnos de forma provisional durante un
tiempo definido. Comenzando el 21 de junio y finalizando el 27 de julio,
volviendo al régimen de 18 turnos el día 28 de julio.
Durante ese aproximadamente
un mes de trabajo en 21T, cobrarán lo especificado en el convenio para ese
régimen de turnos.
No obstante una vez
analizado el calendario especificado por la empresa, desde el Comité de Empresa
vamos a solicitar una variación para que se comience el cambio de turno el día
25 en vez del 21, ya que al haber un cierre de fábrica por las fiestas de hogueras
es mejor desde un punto de vista social comenzar pasado el cierre, al no haber
conflictos con los calendarios que ya llevaban esos trabajadores.
Asimismo dos personas
adscritas al departamento de mantenimiento van a pasar durante ese tiempo a
realizar las funciones de ayudantes de la máquina. Situación esta que
procederemos a denunciar ante la Inspección de Trabajo para verificar si se
está incumpliendo la legalidad vigente o el Convenio Colectivo.