lunes, 23 de marzo de 2009

LA ASAMBLEA RATIFICA EL PREACUERDO ALCANZADO POR EL COMITÉ DE EMPRESA ACERCA DEL ERTE

Reuniones de los días 12, 13, 16 y 17 de marzo de 2009 Asistentes:

Por la Representación Legal de los Trabajadores (RT):

Andrés Maestre Llorens (Presidente del Comité de Empresa, CCOO)
Juan José Pastor Mira (Secretario del Comité de Empresa, CCOO)
José Manuel Pascual Pastor (CCOO)
Luis Bel lot Maestre (CCOO)
Marcelino Hernández Cola (CCOO)
Roberto Aznar Garcia (UGT)
José Manuel Laosa Jover (UGT)
Francisco Montero Jonquera (CGT)
Delegados Sindicales Diego Gonzalez Garcia (UGT)
Vicente Aracil Alarcón (CGT)

Por la Dirección (RD):

Pedro A. Escudero Castejón
Kenan Rodriguez de Limia Ram Irez

ACTA DE PREACUERDO

Tras las negociaciones mantenidas por Ia Representación Legal de los Trabajadores (en adelante RT) y Ia Representación de Ia Dirección (en adelante RD) durante los dias 12, 13, 16 y 17 de marzo, para tratar de superar las negativas circunstancias económicas, organizativas y de producción de naturaleza coyuntural producidas por Ia situación económica arrastrada en los ültimos aflos, junto con la actual caída de volumen de producción, y dada la caida del mercado a las que se está viendo sometida la fábrica de Alicante, atendiendo a los motivos expuestos en la memoria explicativa del Expediente de Regulación de Empleo y en su documentación anexa, ambas partes acuerdan que la suspension temporal de los contratos de empleo se realizará de acuerdo a los siguientes términos:

1 El Expediente de Regulación de Empleo (en adelante ERE) tendrá una duración maxima de 38 días que se aplicarán durante el periodo comprendido entre los meses de abril y diciembre de 2009 inclusive.

2. Durante los días de aplicacion del ERE, la empresa se compromete a complementar hasta el 80% del salario bruto diario de todos los trabajadores que sean afectados por el ERE.

3. El periodo máximo de aplicación del ERE será de siete días dentro del periodo comprendido en una misma nómina.

4. No estarán sujetos a este ERE las personas que se encuentran trabajando a tiempo parcial bajo Ia modalidad de contrato de relevo (jubilados parciales).

5. La empresa complementará hasta el 100% de las pagas extras anuales, de modo que las cantidades a cobrar por cada trabajador por este concepto, no se verán minoradas.

6. No existe un calendario prefijado de los días de aplicación del ERE, con excepción de los meses de abril, mayo yjunio cuyos días de ejecución serán los siguientes: del 5 al 10 de abril, del 2 al 6 de mayo y del 17 al 22 de junio todos inclusive. Para el resto de días de aplicación del ERE, se preavisará con 15 días de antelación a las personas afectadas por el mismo, asI como a! Comité de Empresa, de los días concretos de aplicación del Expediente. Con independencia de lo anterior, los RD expresan su intención de anticipar la comunicación de dichos días de aplicación tan pronto como sea posible.

7. Quedan excluidas de la aplicación de este ERE las personas que se encuentren de baja prolongada por IT, asI como aquellas personas que se encuentren de vacaciones durante los días de aplicación del Expediente o que presten servicios a otros centros de Alcoa

8. Se creará una Comisión de Seguimiento mixta a los efectos del seguimiento de este acuerdo.

Y sin nada más que tratar, las partes firman el presente preacuerdo, supeditando el acuerdo definitivo a su ratificación por parte de la asamblea de Trabajadores del Centro, en Alicante a 17 de marzo de 2009.