La Fundación Abogados de Atocha otorgará el
premio Abogados de Atocha a los protagonistas del Proceso 1.001. El 24 de junio
de 1972, la Coordinadora Nacional de las Comisiones Obreras celebraba una
reunión clandestina en la localidad de Pozuelo de Alarcón, en Madrid, donde
diez sindicalistas también clandestinos, representantes de diferentes partes de
España, debatían sobre un documento en el que se abordaba la unidad sindical.
Pero no les dio tiempo al debate porque la policía les detuvo. Se
les encarceló y encausó en el llamado Proceso 1.001. Su delito fue el formar la
cúpula dirigente de CCOO. El Tribunal del Orden Público les juzgó, año y medio
después, el 20 de noviembre de 1973, el mismo día en que mataron a Carrero
Blanco, presidente del Gobierno de Franco.
Las condenas sumaron 162 años. 40 años después se cumple su
aniversario y, desde CCOO de Madrid, queremos rendir homenaje a estos hombres
que pagaron con cárcel los derechos y las libertades que todos y todas gozamos
hasta ahora, esos mismos derechos que el gobierno en el poder quiere rebatir, y
recorta sin escrúpulos, escudados bajo la amenaza de la crisis.
El 24 de junio de 1972, en el Convento de los Padres Oblancos de
Pozuelo de Alarcón serían detenidos los dirigentes de la Coordinadora General
de Comisiones Obreras, iniciándose el denominado Proceso 1001. Un juicio
represivo contra la libertad sindical con repercusión estatales e
internacionales y que suscito amplios movimientos de solidaridad,
institucionales y publicas, con el consiguiente desenmascaramiento del seudo
reformismo del régimen. Un juicio a la Clase Obrera y una demostración tangible
de la falta de libertad en España.
Los 10 de Carabanchel: Marcelino Camacho, Nicolás Sartorius,
Eduardo Saborido, Francisco García, Fernando Soto, Juan Muñiz Zapico, Francisco
Acosta, Miguel Ángel Zamora, Pedro Santiesteban y Luís Fernández; serían
detenidos por la Brigada Regional de Investigación Social que tras rodear el convento
y realizar a su exhaustivo registro.
No queda claro si la detención y
descubrimiento de esta reunión de la Coordinadora de CCOO fue debida a un
chivatazo o al mero seguimiento de los implicados en la misma. Pero lo cierto
es que el resultado fue un despliegue policial que dio como resultado la
detención de la cúpula estatal de Comisiones Obreras.
La acusación de los implicados se basó especialmente en sus
antecedentes penales, ya que buena parte de ellos ya habían sido condenados por
asociación ilícita y manifestación no pacifica, lo que les sitúa como
reincidentes y vagos. Por no enumerar todos los adjetivos y denominaciones
utilizadas por la Dictadura para justificar la condena y persecución a sus
detractores. Eran por tanto ya habituales del Tribunal de Orden Publico (TOP) y
de las cárceles franquistas. Conocidos y relevantes en sus ámbitos laborales y
organizativos, pero desconocidos para el gran público nacional e internacional.
Su juicio y condena les convertiría en figuras públicas, víctimas de la
persecución a todo un movimiento sindical.
El perfil de los encausados es variopinto, pero en general se
trataba de trabajadores que habiendo participado del entrismo en el oficial
Sindicato Vertical, habían llegado a ocupar diferentes grados de representación
en el mismo, como instrumento para la organización y el desarrollo de las
Comisiones Obreras.
Eran, muy al contrario que los epítetos de la acusación,
trabajadores comprometidos con sus compañeros y compañeras y que de forma
abnegada luchaban y dedicaban su vida a la defensa de los intereses de la clase
obrera, sufriendo por ello la persecución, despidos y cárcel. Trataba por tanto
la acusación de justificar su juicio en su carácter subversivo ligado al PCE,
como agitadores profesionales del mismo. Los acusados, siguiendo lo habitual en
estos casos, negaron el fin y realidad de su reunión y responsabilidad,
inventando todo tipo de argumento para justificar su presencia en el convento.
El juicio se retrasa y mientras, en la calle hay un clima de tensa
espera, dentro y fuera de España, ante lo que se consideraba ya como uno de los
últimos coletazos represivos del franquismo. Año y medio después de ser
detenidos, el 20 de diciembre de 1973, estaba previsto el juicio. El Tribunal
del Orden Público les juzgó. El proceso fue aplazado hasta las 17:30 horas.
La defensa de los encausados estuvo desarrollada por un grupo de
abogados y abogadas pertenecientes a todas las tendencias del antifranquismo
del momento.
Desde prestigiosos juristas como Marcial Fernández Montes, Alfonso
del Cossío y Corral, democristianos como Joaquín Ruiz Giménez, socialistas como
Enrique Barón, comunistas del PCE como Manolo López, Cristina Almeida y la ORT
como Francisca Sauquillo, abogados como Adolfo Cuellar, Guillermo García Lacunza
(sustituido por Jaime Sartorius) y el mismísimo José Maria Gil Robles.
El desarrollo del juicio y sus resultados se vieron bruscamente
alterados.Quince minutos antes del inicio del mismo, 100 kilos de carga
explosiva hicieron saltar por los aires el coche del presidente del Gobierno de
Franco, Carrero Blanco, produciendole la muerte en la "Operación
Ogro", nombre en clave con el que ETA denominó a este atentado. Este hecho
marcó sobremanera el desarrollo del momento y las sentencias, con su consiguiente
endurecimiento.
El juicio comenzó en un clima de tensión agobiante y no era fácil
expresarse ante los reiterados campanillazos de la presidencia. Destacó el
discurso que preparó Muñiz Zapico, Juanín, como muchos le conocían, "...
Los objetivos de CCOO son conseguir un sindicato libre, unido y de clase, y
unir a todos los trabajadores católicos, socialistas, comunistas y sin partido,
todos sin exclusión". Marcelino, durante su discurso, se dirigió a los
jueces y les espetó a la cara que "servían a una dictadura que se
hundía", se le llevaron esposado mientras gritaba ¡Vivan las Comisiones
Obreras!.
Son condenados por asociación ilícita y justificada por el
Tribunal de Orden Púublico (TOP) su pertenencia a CCOO. Las condenas fueron muy
duras, sumaban 162 años.
Para Camacho y Saborido 20 años, para Sartorius y
García Salve 19 años, para Soto y Muñiz Zapico 18 años, para Acosta, Zamora,
Santiesteban y Fernández 12 años.
Las desorbitadas sentencias marcaron el multiplicador de la
importancia y difusión del Proceso 1001, no sólo a escala nacional sino
internacional. Nace el símbolo, primero como Los 10 de Carabanchel, para ser
finalmente denominados como El Proceso 1001. Desarrollándose una imagen de
grupo, que más allá de la jerarquía interna de los enjuiciados, rompió la
dinámica tradicional de un único cabeza principal de estos procesos. Los 10
procesados lo fueron por ser dirigentes obreros con capacidad organizativa y
movilizadora; dejando al descubierto las miserias políticas y judiciales de un
régimen ya en decadencia. Se persigue a CCOO por su exitoso desarrollo entre
los trabajadores y su capacidad de representación y lucha.
Comienza a partir de aquella sentencia, el 27 de diciembre de
1973, una auténtica batalla legal, judicial y mediática y pública por su libertad;
así como la solidaridad internacional con el resultado de importantes
manifestaciones y apoyos públicos.
La vista del recurso de casación contra la sentencia del TOP que
tendría lugar el 11 de febrero de 1975, suscitó por tanto un amplio interés internacional,
incluso con la presencia en la misma de juristas y sindicalistas de todo el
mundo. El Supremo rebajó las condenas, consiguiéndose una reducción sustancial,
aunque que sólo conllevó la excarcelación de los encausados con menor pena.
Los demás tuvieron que esperar
hasta la muerte del dictador y el posterior indulto del Rey en noviembre de
1975, y al día 30 de este mes cuando, por fin, se recibió en prisión la orden
de libertad. Los restantes encarcelados salieron de la cárcel, pero ya
convertidos en personajes públicos de reconocido prestigio como sindicalistas y
luchadores por la libertad.